El Consell dará continuidad a los conciertos educativos, pero, suprime la renovación automática
- Se limita los conciertos a las necesidades educativas, y se mantienen a los centros segregados “por estar blindados por la ley estatal”
No habrá guerra abierta a la educación concertada, y, sólo reducirán aquellos conciertos en donde los públicos sean suficientes para abastecer la demanda educativa en etapas no obligatorias. Al menos, así se desprende del decreto, aprobado este viernes por el Consell, por el que se establece el reglamento de conciertos educativos valencianos y se convoca el proceso general de acceso o renovación.
El conseller de Educación y Cultura, Vicent Marzà, explicó, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, según el decreto, “los conciertos se concederán en función a la demanda rea que haya de los centros educativos y no en base a criterios discrecionales como se hacía antes”.
Marzà indicó que la educación concertada “tiene que dar respuesta allí donde no lleguen los centros públicos, de manera que sólo concertaremos en función de la demanda real y no en base a criterios discrecionales como pasaba antes”
El decreto, según ha defendido, “pretende dar continuar los conciertos que finalizaban este año”, y basa en torno a unos “criterios lógicos” siguiendo lo establecido en la ley estatal de conciertos educativos, en vigor desde 1985, que fija los criterios para los conciertos en la educación obligatorias, mientras que para la enseñanza no obligaría (Bachillerato y Formación Profesional), exige un desarrollo autonómica, que estable el texto aprobado este viernes.
El conseller lamentó no poder eliminar los conciertos en los colegios que segregan por sexo “por no ser una buena práctica”, pero admitió “no poder hacer nada, porque estar blindados por la ley, y no podemos ir en contra de una ley estatal».
Como principal novedad destacó la “no obligatoriedad”, como sucedía en la actualidad, de tener que concertar en niveles postobligarios a los centros que tenía los niveles obligatorios concertados.
Criterios objetivos
Con este nuevo marco normativo, en opinión de Marzà, “se garantiza a todos los centros privados las mismas oportunidades en el acceso al régimen de conciertos de las enseñanzas postobligatorias, y establece criterios objetivos de priorización, eliminando la renovación automática en el momento que finalice un contrato de concertación, dependiendo de las necesidades educativas de esa zona”.
Así, señaló que, en caso de que el número de solicitudes de conciertos singulares sea superior al número de plazas necesarias, el decreto de conciertos da preferencia a los centros de acuerdo con los criterios siguientes, ordenados por orden de prioridad
En concreto, se priorizarán a las empresas que siempre han estado concertadas históricamente antes de que hubiera un sistema público educativo generalizado, es decir, las que antes de que se generalizaran los conciertos ya estaban haciendo este servicio.
También, se incluirá como criterio preferente, atender a la población desfavorecida, según criterios de la Dirección General de Política Educativa, y desarrollar experiencias educativas innovadoras, acreditadas como tales por parte de la Dirección General de Política Educativa.
Otros criterios de prioridad será atender a la población dentro de su área de escolarización, y haber contratado a profesorado despedido de otros centros por la modificación o supresión del concierto de estos últimos.