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La Audiencia Nacional reconoce legal el cierre de RTVV, y niega la continuidad de empresa con la nueva CVMC

  • La decisión judicial sobre el ERE allana al Consell el camino para poner en marcha la nueva corporación al negar la sucesión de empresas entre RTVV y CVMC

Vía libre a la recuperación de la televisión autonómica. Al menos, esa es la sensación desprendida ayer por buena parte del actual Consell después de leer detalladamente la sentencia de la Audiencia Nacional, que reconoce que el ERE de supresión de Radiotelevisión Valenciana se ajusta a derecho.

Del documento de 90 páginas de la Audiencia Nacional, que desestiman la impugnación del ERE, se desprenden tres conclusiones: el ERE fue legal; no hubo fraude ni dolo en la ley por la que acordó el cierre del servicio público; y no existe sucesión de empresas entre RTVV y CVMC.

Esta sentencia, fruto de una demanda de Confederación General del Trabajo (CGT) a la que se adhirieron otros cinco sindicatos más, que sí firmaron el ERE en su momento, es recurrible ante el Tribunal Supremo. Dicha posibilidad fue confirmada ayer por  la organización demandante que ya ha anunciado que agotará todas las vías posibles: «Hay que continuar luchando. Seguiremos dando guerra», si bien, tras la sentencia de la Audiencia Nacional, éstas tienen mínimas opciones de prosperar. De hecho, distintas fuentes jurídicas consultadas por Mediterráneo Press, aseguraron que “no existen precedentes similares de revocación por el Tribunal Supremo”.

La sentencia allana de forma notable al Consell el camino para poner en marcha, por el momento sin trabas legales, la nueva Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) cuando estime conveniente. No en vano, la resolució  judicial no considera que entre RTVV y el nuevo ente exista una sucesión de empresas. Se llega a esta conclusión tras observar que entre ambas entidades no hay transmisión de medios personales y materiales –ello pese a que se prevé que los ex empleados podrán incorporarse voluntariamente a las bolsas de trabajo donde se valorará como mérito diferenciado el haber trabajado en la antigua RTVV.

La continuidad de empresa había sido el argumento utilizado por las fuerzas sindicales y los ex trabajadores de la RTVV para defender sus opciones de volver a trabajar en la cadena autonómica,  si bien, sus explicaciones no han sido tenidas en cuenta por el Tribunal, como se recoge en el auto, por entender que no demuestran la continuidad de empresa, es más, se desmontan uno por uno los argumentos aportados por los sindicatos, aceptando los aportados por los abogados de la Generalitat.

El propio president de la Generalitat , Ximo Puig, tras conocer el fallo de la Audiencia Nacional, aseguró que «ahora se entra en un espacio de mayor seguridad jurídica, y comienza una nueva etapa con una nueva televisión  para el siglo XXI». También, reconoció que el cierre de la antigua RTVV fue “un error del PP que nunca se debería haber producido”, argumentos que también secundó el portavoz de Podemos, Antonio Montiel, que reconoció que la sentencia despejaba el camino de la CVMC.

Por el contrario, la portavoz del PP-CV, Isabel Bonig, no dudó en sacar pecho de la sentencia, y culpó a los sindicatos yal actual tripartito, -hace cuatro años oposición-, de la desaparición de Canal 9.

Contenido sentencia

En la sentencia el tribunal explica que deben rechazarse todas las cuestiones de nulidad “porque la ley que suprimió el servicio público de televisión fue la única salida a un proyecto agotado, con un grupo que atravesaba una gravísima situación económica», que llega a califica como «casi calamitosa, con una plantilla sobredimensionada».

Según  la Audiencia Nacional, ante esa situación, “el legislador optó por suprimir el servicio público, lo que supuso una enmienda a la totalidad a la gestión privada de sus responsables y supuso reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente por sus responsables».

Así, recuerda la cifra de 212 millones de euros pérdidas a fecha de 2013 para justificar demostrado «que el modelo inicial de radiotelevisión de la Comunidad Valenciana había fracasado». Ante ese contexto, los jueces consideran que la Ley 4/2013 pretendió reforzar la labor de RTVV como un vehículo de vertebración de la realidad social y cultural de la Comunidad Valenciana pero no podía obviar la grave situación económica que atravesaba el grupo. «La encomienda del servicio público pasaba inevitablemente por reducir la plantilla, en cuyos contratos debía subrogarse, cuya sobredimensión había provocado en buena medida, junto con sus problemas de insuficiencia de ingresos, financiación y endeudamiento, que el Grupo RTVV llegara a la situación lamentable que hemos referido anteriormente».

El auto también critica la gestión del anterior Consell, durante el primer, al concluir que “su  conclusión sin acuerdo del período de consultas del despido promovido por el Grupo RTVV y la deficiente utilización de los criterios de selección por parte de las empresas, provocó, según el tribunal, la nulidad del anterior despido”.

De igual forma, considera que la supresión del servicio de radio televisión, decidida por el artículo 2 de la Ley 4/2013 no se originó propiamente por la declaración de nulidad del despido colectivo sino por un fracaso generalizado del proyecto inmerso en una grave situación económica, cuya superación pasaba necesariamente por un ajuste radical de la plantilla y donde la gran oportunidad se perdió cuando no se alcanzó un acuerdo en el período de consultas con los trabajadores. Esa supresión de un servicio público en una comunidad plurilingüe es para el tribunal «una enmienda a la totalidad a la gestión previa de sus responsables».

Finalmente, concluye que tampoco era viable otra medida alternativa como promover un nuevo despido colectivo al ver razonable que se valorara que multiplicaría los costes y no concluiría necesariamente con acuerdo, «lo que llevaría a nuevas pérdidas que debería soportar la Generalitat en detrimento de otros servicios»

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