Comunicación

Consell y Gobierno alcanzan un acuerdo para desbloquear la ley de la CVMC

El Gobierno central cierra las dudas que mantenía sobre la constitucionalidad de la ley de creación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC), tras el acuerdo alcanzado este viernes con el Consell de la Generalitat durante la reunión convocada de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana en relación con la Ley 6/2016 de 15 de julio del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, con el objetivo de resolver las discrepancias surgidas en torno a algunos puntos de la norma.

Uno de los aspectos más importantes objeto de discrepancia era la valoración de los méritos que se realice en las futuras contrataciones de personal para la nueva radiotelevisión valenciana, y que, tras el acuerdo, “no supondrá, en ningún caso, una medida desproporcionada que implique una desigualdad de trato arbitraria e incompatible con los principios de constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”.

Este punto era una de las  «discrepancias» sobre dos artículos y una disposición transitoria de la ley sobre la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación que ofrecía dudas de constitucionalidad para la administración del Estado, y de no haberse modificado, el Gobierno central hubiera presentado un recurso de inconstitucional, lo que hubiera retrasado aún más la apertura, y puesta en funcionamiento, de la CVMC.

De esta manera, se iniciaron las negociaciones para resolver cuestiones relativas a los artículos 42 –sobre cláusulas sociales y medioambientales en la contratación– y 46 –sobre régimen de personal– y la disposición transitoria novena –que establece que en las contrataciones temporales se valorará como mérito diferenciado haber trabajado en la antigua RTVV, la antigüedad y que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo–.

Respecto al artículo 46 y la disposición transitoria, el acuerdo alcanzado expresa que «ambas partes consideran que los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se contienen en la misma, referidos tanto a la contratación laboral mediante bolsa de trabajo como a la provisión definitiva mediante concurso oposición, deberán ser respetuosos con la legislación básica que resulte de aplicación en materia de oferta de empleo público y retribuciones, así como con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de manera que no se excluya a terceros interesados».

Y continua de la manera siguiente: «Y que la valoración de méritos que se realice en los mismos no suponga en ningún caso una medida desproporcionada que implique una desigualdad de trato arbitraria e incompatible con los mencionados principios, ni suponga una restricción al derecho de todo ciudadano a acceder al empleo público en condiciones de igualdad».

En cuanto al artículo 42, referente a la imposibilidad de contratar por razón de pago en paraísos fiscales, se ha pactado que el Consell promoverá la derogación del apartado cuarto, remitiendo su contenido a las prohibiciones de contratación establecidas con carácter general en la legislación básica.

Este  apartado decía que «quedarán excluidos de las contrataciones los operadores económicos que hayan sido condenados en sentencia firme por tráfico de influencias o cualquier delito que afecte a la ética profesional, que hayan cometido una falta grave en materia profesional o que hayan incumplido la legislación medioambiental; o utilicen como forma de pago con la Generalitat una cuenta bancaria situada en uno de los paraísos fiscales, entendiendo estos como los territorios que no facilitan el intercambio de información en materia tributaria».