Educación propone que los centros de primaria dispongan 3 horas y media semanales de libre configuración
El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà, ha presentado en la mesa sectorial de Educación el borrador del decreto del Consell, por que se modifica el Decreto 108/2014, que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en el territorio valenciano, un decreto que, en su opinión, “dotará de más autonomía a los centros, al disponer de un total de 3 horas y media semanales de libre configuración”
Con ello, según Marzà, se pretende “dotar de mayor autonomía a los centros educativos en lo que respecta al desarrollo de conocimientos, teniendo en cuenta sus contextos específicos, de manera que cada escuela pueda profundizar en las áreas de conocimiento que crea convenientes”
En este sentido, el borrador de decreto favorece que cada centro tenga más horas semanales de libre configuración, y así intensificar el camino para la innovación educativa por parte del profesorado, centro a centro, con el fin de promover experiencias pedagógicas que pueden ir desde el trabajo por proyectos entre diferentes áreas de conocimiento hasta la intensificación de alguna área que un centro en concreto crea conveniente reforzar por su contexto, para favorecer el buen aprendizaje de su alumnado.
Con esto, según el conseller, se pretende flexibilizar el conocimiento más allá de las asignaturas y áreas compartimentadas. En este sentido, el nuevo decreto establece que cada centro disponga de 3.30 horas semanales de libre configuración.
Jornada lectiva
Las principales novedades del decreto tienen como objetivo ofrecer una mayor flexibilidad a la jornada lectiva. Por ello, el horario lectivo semanal permitirá a los centros educativos programar básicamente en sesiones semanales de 45 minutos o bien de 60 minutos.
Además, se posibilita la aplicación de proyectos de innovación pedagógica, proyectos de contenido competencial, interdisciplinares y tareas de equipos, dentro del marco de la autonomía que los centros tienen reconocida en la Ley de Educación vigente.
Distribución del horario mínimo lectivo semanal
De cara a la confección del horario semanal para cada curso los centros educativos de primaria deberán asignar una carga horaria conjunta al bloque de áreas troncales (Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera), como mínimo, de 11,15 horas semanales en cada curso, que representa el 50% del horario lectivo semanal destinado al desarrollo del currículo.
Por su parte, la carga horaria conjunta asignada a los bloques de libre configuración autonómica (Valenciano: Lengua y Literatura) y al de áreas específicas (Educación Física, Religión / Valores Sociales y Cívicos, Educación Artística) debe ser, como mínimo, de 7,45 horas.
Además, se tendrá que tener en cuenta que la carga horaria asignada a las áreas instrumentales (Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas) no podrá ser inferior a 3 horas, y que el periodo lectivo de libre disposición queda establecido en 3.30 h semanales para cada curso.
Además, se tendrá en cuenta lo dispuesto respecto a la hora de libre disposición destinada a la competencia comunicativa oral, en función del nivel del programa de educación plurilingüe que tenga autorizado el centro.
En los períodos lectivos semanales de libre disposición se pueden asignar a varias áreas o a proyectos interdisciplinares, cuyos objetivos sean asegurar al alumnado la adquisición de las competencias y los objetivos del currículo. La distribución de estos periodos lectivos no podrá ser aplicada a una sola área. En el caso de tratarse de áreas no lingüísticas deberán cuadricularse en la lengua en que consten en el Proyecto Lingüístico de Centro.
Asimismo, de acuerdo con la distribución, las áreas de Valenciano: Lengua y Literatura y de Lengua Castellana y Literatura deberán tener la misma carga horaria en el cómputo total de cada curso.