El TSJCV suspende de forma cautelar el decreto de plurilingüismo
El Tribunal da dos días a Educación antes de decidir si paraliza cautelarmente el decreto de renovación de conciertos
El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la aplicación del Decreto de Plurilingüismo impulsado por la Generalitat. Lo ha hecho en base a un recurso presentado por la Diputación Provincial de Alicante, en el que se apelaba al «interés legítimo, también público de las familias”, según recoge el auto.
El auto del TSJCV asegura que, de no suspender el recurso, se vería «perjudicado el interés legítimo de la parte recurrente». No obstante, también advierte de que, con dicha resolución, «en absoluto se prejuzga nada de lo que pueda resolverse en su día en la sentencia que se dicte, tras los trámites correspondientes de alegaciones y prueba».
Según explica el TSJCV, «no se ve afectado negativamente el servicio público al suspender la eficacia del porque el destinatario final del servicio es el alumnado, no el interés público in génere, en este caso, y resulta evidente que de no suspenderse hasta que recaiga sentencia un gran número de alumnos podrían ver sus derechos disminuidos en relación a la acreditación de idiomas».
Además, el auto también concede valor a que el recurso no haya sido presentado por un particular o asociación de padres de alumnos, sino por una administración pública, como es la Diputación Provincial de Alicante, ya que «no es frecuente que una administración tome la iniciativa en defensa de sus ciudadanos», según precisa.
El presidente de la Diputación de Alicante, César Sánchez, ha informado de que el Consell tiene ahora cinco días para recurrir la decisión del Alto Tribunal, que se produce tras el recurso presentado en su día por la institución provincial alicantina. Para Sánchez, la suspensión cautelar del decreto de Plurilingüismo supone «el triunfo de la libertad de los padres a elegir la educación de sus hijos y el triunfo de la Diputación de Alicante en la defensa de los intereses e identidad de la provincia».
Y como no podía ser de otra forma, el el conseller de Educación, Vicent Marzà, que ha atendido a los medios tras su comparecencia en Les Corts, ha asegurado que el ejecutivo presentará recurso contra la decisión del TSJCV, un trámite para el que disponen de cinco días porque no es una sentencia en firme. En su opinión, «tenemos todas las garantías de que el decreto está fundamentado y tiene una base tanto educativa como jurídica», y ha recordado que el decreto pasó el filtro del Consell Jurídic Consultiu y del Ministerio.
Marzá, además, aseguró no estar de acuerdo con el auto, pues, en su opinión,la paralización final podría tener repercusiones inmediatas en los distintos procesos escolares: “sin ir más lejos, esta semana se ha abierto el proceso de admisión de los centros valencianos, marcado por el recientemente aprobado arreglo escolar y por la elección de los padres en base al nivel lingüístico que haya votado cada centro”.
Paralizada suspensión de los conciertos
Este jueves no todo fueron noticias negativas para la Conselleria de Educación, pues, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó la suspensión cautelarísima (por la vía de urgencia y sin escuchar a la Generalitat Valenciana), de la renovación de conciertos educativos para el curso 2016-2017, solicitada por dos centros valencianos.
El Tribunal tramita la petición como medida cautelar, y antes de resolver si suspende provisionalmente o no, da dos días a la Conselleria de Educación para que formule alegaciones a la petición de los colegios, la Fundación Institución Cultural Domus (en Godella) y el Centro Integrado La Purísima-Franciscanas, ubicado en Valencia.
La Sala considera que “es obvio que no concurren razones de especial urgencia para resolver sobre la medida cautelar instada inaudita parte, y ello por los argumentos que a continuación se exponen”.
Por un lado, según el Tribunal, el Decreto tiene fecha de publicación de 30 de marzo de 2017, y si la parte consideraba desestimada su petición desde el 15 de abril de 2017, “podía haber hecho valer su pretensión desde tal fecha”.
Por otro lado, según constata en sendas resoluciones, “atendiendo a los plazos de matriculación que se establecen en el Anexo II, y siendo este plazo superior, venciendo el 31 de mayo de 2017, y no el 29 como la parte indica, en cualquier caso existe tiempo suficiente para considerar, como antes se ha expuesto, que no concurren razones de urgencia, ya que existe plazo suficiente para dar traslado a la contraparte, pues el precepto indicado señala que el plazo no excederá de 10 días, considerando pertinente en este caso, otorgar el plazo de dos audiencias para oír a la misma”.