Necesidades de Inversión en Infraestructuras Prioritarias en la Comunidad Valenciana (III):
Tratamiento de residuos.
La Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras (SEOPAN) presentó el 4 de abril en un acto inaugurado por el Ministro Íñigo de la Serna los informes “Necesidades de inversión en Infraestructuras Prioritarias en España”, elaborado por la ingeniería SENER y “Hacia un modelo eficiente de colaboración público privada”, realizado por la consultora Deloitte y el despacho de abogados Uría Menéndez.
En el primer informe se incluye una selección de actuaciones prioritarias correspondientes a las áreas del ciclo integral del Agua, de Transporte Terrestre (Carreteras y Ferrocarriles) y de Medio Ambiente (Infraestructuras prioritarias de tratamiento de residuos municipales). Como bien se indica en la presentación del informe, el estudio no se plantea como un plan de infraestructuras (para eso ya está la Administración), sino como una propuesta dirigida desde el sector privado a los diferentes responsables políticos y a la sociedad en su conjunto. Es una propuesta rigurosa y merece la pena citar, aunque sea brevemente en esta columna, algunas de las propuestas incluidas para la Comunidad Valenciana. Con esta intención dediqué las dos columnas anteriores a las infraestructuras del agua y del transporte (Carreteras y Ferrocarriles) y cierro esta “trilogía” con el análisis de las instalaciones de residuos centrado en el caso de la Comunidad Valenciana.
En España las competencias estatales en materia de residuos son normativas (legislación básica). La aplicación de la normativa de residuos (constituida por la legislación básica estatal y la autonómica de desarrollo) corresponde en general a las Comunidades Autónomas y también a las entidades locales (en especial, en relación con los residuos urbanos), que podrán celebrar convenios de colaboración entre sí y con los agentes privados del sector para el mejor cumplimiento de sus obligaciones respectivas. Las entidades locales también pueden dictar ordenanzas y reglamentos en el ámbito de sus competencias.
El cumplimiento de la Directiva Marco de Residuos obliga a España a garantizar que en 2020 se preparará para la reutilización y el reciclado del 50% de materiales como el papel, los metales, el plástico y el vidrio de los residuos domésticos y similares. Asimismo, en aplicación de la Directiva de Vertederos, en el año 2016 los residuos municipales biodegradables destinados a vertedero deberían haberse reducido hasta un 35% de la cantidad de los residuos municipales biodegradables generados en 1995. De acuerdo con el MAGRAMA, en el año 2012, este porcentaje era del 47%. Teniendo en cuenta las infraestructuras desarrolladas desde dicho año, se da por seguro en el informe que el objetivo a 2016 no se ha cumplido.
En realidad, y ya trasladándonos al caso concreto de la Comunidad Valenciana, la situación es bastante preocupante, con instalaciones obsoletas y al borde de su capacidad límite. El informe analizado plantea para que la Comunidad Valenciana cumpla los objetivos de tratamiento de residuos del Horizonte 2020 la construcción de 4 nuevas plantas, dos de tratamiento de residuos de 350.000 Toneladas/año de capacidad total y otras dos de valorización energética con unas 600.000 Toneladas/año de capacidad total. Estas plantas se unirían a las 24 plantas existentes en la actualidad (20 de tratamiento mecánico y 4 de envases ligeros) y permitirían hacer frente a una producción anual de residuos estimada en 1,92 Millones de Toneladas al año. El coste total estimado de las inversiones a realizar sería de unos 656 millones de euros.
¿De qué herramientas legislativas disponemos para hacer frente a este déficit de tratamiento? La legislación de la comunidad valenciana en materia de residuos está conformada el Decreto 202/97, Plan Integral de Residuos, modificado por el Decreto Ley 4/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la gestión de residuos municipales; por la ley Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana y Decreto 81/2013, de 21 de junio, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIRCV). El decreto Ley 4/2016 es prácticamente un parche (es tan corto que se podría poner en esta columna) y básicamente se limita a asegurar sobre el papel “la prestación en la Comunitat Valenciana de los servicios esenciales en materia de residuos municipales, a través de la actividad de la entidad mercantil VAERSA, según resulta del artículo 4 de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creación del empleo”. En ese contexto se refleja como conclusión general que en materia de residuos en la Comunidad Valenciana aún queda mucho trabajo por hacer, si bien estamos parejos con el resto de España y la mayor parte del trabajo pendiente corresponde a las entidades locales.