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El Gobierno recurre el Decreto de la Generalitat sobre el uso de lenguas oficiales

Alega que obliga a los contratistas a usar el valenciano en los bienes y en los servicios que son objeto del contrato vulnera el principio de libertad de circulación

La Abogacía del Estado de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 61/2017 por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de la lenguas oficiales en la Generalitat Valenciana, y que prioriza el uso del valenciano en la administración autonómica.

Tras el análisis jurídico de dicha norma, la Abogacía del Estado entiende que se recogen preceptos problemáticos que pueden resultar contrarios a la ley y a la Constitución.

Entre los artículos cuestionables, están aquellos que prevén que las notificaciones, copias de documentos redactados en valenciano, y comunicaciones de la Administración de la Generalitat, que hayan de surtir efecto o estén dirigidas a «Comunidades Autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano», se redactarán en valenciano.

En este sentido, parece evidente que para que estas comunicaciones desde la Comunitat Valenciana pudieran ir  redactadas en valenciano, tendrían que ser dirigidas a CC.AA. con la misma lengua cooficial, situación que, evidentemente, no es posible, al ser el valenciano una lengua cooficial únicamente en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, el artículo 20 prevé, como requisitos que deben constar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas de los contratos que aprueben los órganos de contratación, que los contratistas utilicen el valenciano en los bienes y en los servicios que son objeto del contrato, de manera especial en el etiquetado, en el embalaje, en las instrucciones de uso y en atención a la ciudadanía.

Esto parece vulnerar el principio de libertad de circulación, ex artículo 139 de la Constitución, y el principio de libertad de acceso a las licitaciones contemplado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre).