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El Gobierno recurre al Constitucional la ley valenciana de designación senadores

Se considera “inconstitucional” el mecanismo de revocación previsto en el articulado de la ley

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el acuerdo por el que se solicita del Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados apartados del artículo único de la Ley 10/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.

En relación con este acuerdo ha emitido dictamen el Consejo de Estado, que concluye que existen motivos suficientes para la presente impugnación.

En concreto, se impugnan dos artículos (art.14 bis y art.16) y la disposición transitoria única. En primer lugar, el ejecutivo considera que el nuevo mecanismo de revocación previsto en el artículo 14.bis es “inconstitucional” porque “vulnera la prohibición de mandato imperativo contenida en el artículo 67.2 Constitución de que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”.

El Gobierno entiende que la ley valenciana “excede el mandato del artículo 69.5 CE, por cuanto éste se refiere sólo la de la designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma, por lo que una vez adquirida la condición de Senador su régimen y situación de permanencia es la misma que la del resto de los miembros del Senado”.

Al respecto, recuerda que “la competencia de las comunidades autónomas es la designación de Senadores, por lo que su régimen y su situación de permanencia no es competencia autonómica”.

De igual manera, el ejecutivo considera que la ley también “vulnera el artículo 23 de la Constitución, en tanto que el derecho de permanecer reconocido en su apartado 2 implica también el de no ser removidos de los cargos o funciones públicos a los que se accedió si no es por causas y de acuerdo con procedimientos legalmente establecidos”.

En segundo lugar, y en cuanto al artículo 16, se entiende que la obligación de comparecencia de los Senadores estatales en les Corts vulnera el art.67.2 de la Constitución.

Por último, se impugna la disposición transitoria única de la norma “por cuanto impone que los senadores y senadoras designados conforme la regulación anterior estarán sometidos a lo que establecen los nuevos términos de  la ley y, por lo tanto, se modifica el estatuto jurídico de estos senadores”.

De esta manera, el Gobierno entiende que “puede ser inconstitucional por otorgarle efectos retroactivos y conllevar nuevas obligaciones a los senadores nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación,  afectando con ello a derechos consolidados”.

Este recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional se realiza con expresa invocación al art. 161.2, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se impugnan.