El juez rechaza la suspensión cautelar del requisito lingüístico para los docentes interinos
En el auto se defiende que debe prevalecer el interés general del alumno en contar con aquel profesorado que haya acreditado su mérito y capacidad
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 8 de Valencia ha desestimado la suspensión cautelar de la resolución de 5 junio de 2017de la Conselleria de Educación que exige al profesorado interino el requisito lingüístico para poder participar en los procedimientos de adjudicación de plazas. Sin dicho requisito los interinos que, a partir del 1 de septiembre próximo, no tuvieran el nivel C1 de valenciano, así como el Certificado de Capacitación para la Enseñanza para dar clases en valenciano serán desactivados de las bolsas de trabajo hasta que obtengan dicha titulación.
Dicha suspensión cautelar fue sido solicitada mediante dos demandas, firmada dos grupos de interinos, y, en ambos casos, el juez ha desestimado la paralización de la orden e impone a los demandantes un máximo de 500 euros en costas, que pueden recurrir el auto en apelación. En el auto el juez es contundente a favor de la Conselleria:»debe prevalecer frente al interés particular de los demandantes el interés público, consistente en que los puestos se cubran adecuadamente, así como el interés del alumnado en contar con aquel profesorado que haya acreditado su mérito y capacidad». Junto a ello, el tribunal también destaca que «se ha de tener en cuenta el interés de los restantes aspirantes que han obtenido la titulación necesaria para cumplir el requisito lingüístico».
Además, rechaza paralizar provisionalmente la orden debido a que «en el caso de una eventual estimación del recurso contencioso administrativo, se podría solicitar el abono de los perjuicios económicos que se les haya podido ocasionar» a los demandantes.
Antecedentes
La exigencia de este requisito lingüístico no es una consecuencia del actual Consell. Fue una Orden, de 6 de noviembre de 2013, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulaba la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes, aprobada por el gobierno del PP-CV, cuya consellera de Educación y Cultura era María José Catalá, cuando publicó con 14 años de retraso el decreto de catalogación lingüística de todas las plazas docentes de Secundaria y FP. La norma obligaba a todo el profesorado de la enseñanza pública a estar capacitado para dar clases en valenciano.
La orden, también, incluía una moratoria de cuatro años que finaliza el próximo 1 de septiembre. Durante estos cuatro años muchos docentes interinos de todas las edades se han matriculado en cursos de las distintas universidades valencianas, tanto públicas como privadas, que dispensaban la certificación homologada por la Conselleria de Educación.
Además, desde la actual Conselleria de Educación se dio una última oportunidad a los interinos que aún no tenían la certificación, aproximadamente unos 1.200. Se convocó un programa intensivo durante el mes de agosto para que los interinos que quisieran mantenerse activos pudieran obtener la titulación. Ahora, si el día, 1 de septiembre, no cuentan con la titulación lingüística adecuada serán desactivados de las bolsas, y sus plazas, saldrán de nuevo a adjudicación.