El Juzgado de rechaza petición de Camps y no archiva la causa de la Fórmula 1
Se mantiene el secreto de sumario por necesidades de la investigación de la UDEF
El Juzgado de Instrucción número 2 de València, que investiga supuestas irregularidades en la organización de los grandes premios de Fórmula 1 celebrados en Valencia, ha rechazado la petición de archivar el caso realizada por parte del ex jefe del Consell, Francisco Camps .
El departamento de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) lo h anunciado este martes. Camps presentó un escrito el pasado mes de junio en donde solicitaba que los requerimientos de información remitidos a la UDEF se cumplieran o fuesen anulados y que se revisase si las causas para dictar el secreto de sumario respecto a una de las piezas tienen amparo legal, entre otros asuntos.
La jueza, que investiga la gestión de la Fórmula 1 en Valencia, en la resolución facilitada este martes por el TSJCV, entiende que «no ha lugar a las peticiones deducidas por la representación procesal de Francisco Camps, a excepción de lo relativo a la interrupción de los plazos de instrucción», y justifica el secreto en una pieza de la investigación es debido a la «necesidad de que la UDEF pueda realizar su trabajo con rigor y seguridad».
De igual manera, rechaza el archivo de la causa, ya que «es todavía temprano para la declaración de dicho sobreseimiento», aunque entiende la petición por el tiempo que lleva la causa abierta, y añade que «ésta debe ser completada y las investigaciones pendientes terminadas».
En este sentido, en la resolución se explica que » si esta instructora apreciara de forma evidente que los hechos denunciados carecen de relevancia penal habría archivado con la mayor premura la causa, pero siendo que penden pruebas por practicar no resulta posible el archivo».
Asimismo, la jueza indica que quedan suspendidos los plazos de instrucción en la pieza secreta y que, dado que ya existen en autos dos informes de la UDEF y que se espera un tercero «en un plazo razonable», «carece de sentido la anulación de los requerimientos».