El TSJCV garantiza los salarios del Convenio de Hostelería de Alicante a las plantillas de servicios externalizados
UGT destaca que la decisión del tribunal garantiza la igualdad salarial para todo el sector, y califica como “irresponsable” la actitud de CCOO al recurrir el convenio
Una sentencia del TSJCV garantiza los salarios del Convenio de Hostelería de Alicante a las plantillas de servicios externalizados. Así, se desprende del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en sentencia de 15 de junio de 2018, conocida este martes, que desestima la demanda presentada por Comisiones Obreras impugnando el artículo 20 del citado convenio, artículo 20, que, según UGT, “es el que establece esta mejora importante para tantas trabajadoras y trabajadores cuya empresa no es de hostelería, por tener una actividad principal diferente, pero realizan actividades de hostelería en establecimientos del sector en Alicante”.
Según explica UGT, “el vigente Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Alicante establece una regulación pionera en España, que supone aplicar a empresas que están fuera de su ámbito de aplicación, por ser empresas cuya actividad principal no es la hostelería, pero prestan servicios propios del sector como contratistas o subcontratistas de empresas principales de hostelería, las condiciones salariales contenidas en el convenio colectivo sectorial de hostelería”, y que fue recurrido por Comisiones Obreras, reclamando la nulidad del mismo.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCV en su sentencia desestima la pretensión de nulidad de CCOO al respecto, afirmando qué: “A pesar de la realidad social y laboral que subyace tras el fenómeno de la externalización de servicios es especialmente en el sector de hostelería y sin perjuicio de dar respuesta judicial a las concretas situaciones de abuso de la normativa vigente lo cierto es que la norma convencional no infringe precepto alguno y por el contrario introduce una mejora parcial que afecta a las condiciones salariales de estos trabajadores”.
De igual manera, el auto destaca que el convenio protege a todo el sector de la hostelería externalizado, incluyendo al de las camareras piso. Así, explica que “es de resaltar que el fenómeno de la externalización es legal y que por encima de las previsiones del artículo 42 del ET el convenio introduce una garantía de igualdad salarial, que no excluye en ningún caso que la empleadora pueda introducir otras garantías, siendo los colectivos afectados no solo los de pisos y limpieza, en los que existe una clara feminización del personal, sino los de bar, comedor restaurante, cocina y recepción, sectores en los que no existe una clara adscripción de género y que abarcan prácticamente toda la actividad del sector”.
Por ello, desde UGT se califica como “irresponsable la pretensión de CCOO”, ya que con su recurso “todas las personas que trabajan en actividades de hostelería en empresas contratistas o subcontratistas cuya actividad principal no fuera la hostelería, verían rebajado su salario sustancialmente, cobrando un salario inferior, señaladamente las camareras de pisos, que el que perciben las personas vinculadas a las empresas de hostelería de Alicante”.
Asimismo, según explica el sindicato, “la sentencia del TSJCV deja sin efecto la última frase contenida en el artículo 11 del convenio sobre contratación temporal, así como la regulación de jornada del artículo 23, preceptos que habían sido firmados por ccoo en ediciones pasadas y en peores condiciones al actual convenio colectivo de hostelería de Alicante”.