El TSJ obliga a ofertar ‘religión’ como optativa en 2ª de Bachillerato de manera provisional
Estima las medidas cautelares solicitadas por el sindicato USO hasta que resuelva el recurso contra el decreto del Consell, mientras que rechaza devolver el concierto al centro ‘El Prat’
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado este lunes la petición de Unión Sindical Obrera y ha suspendido cautelarmente y de forma parcial el decreto del Consell que regula las materias que han de impartirse en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y en Bachillerato en la Comunidad Valenciana.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo suspende de manera provisional aquella parte del decreto que regula la asignatura de Religión en segundo de Bachillerato y establece que la misma “deberá incluirse como asignatura opcional en dicho curso”.
La Sala, que ya se pronunció en el mismo sentido en un auto de junio, sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo, que en una sentencia de marzo de 2018 estableció que la exclusión de la Religión como materia optativa en segundo curso de Bachillerato ha de estar debidamente explicada y justificada.
“La Ley Orgánica 2/2006 obliga a incluir la Religión también en segundo de Bachillerato entre las asignaturas objeto de elección salvo que razones derivadas de la programación y de la oferta educativa debidamente explicadas justifiquen no hacerlo”, señaló el Tribunal Supremo en una sentencia que siguen los magistrados valencianos.
En la misma línea, el auto del TSJCV notificado hoy a las partes, recoge los argumentos ya expuestos por el Supremo, Tribunal que establece que “habrá que explicar que las características de esa regulación y programación son de tal naturaleza que justifican la ausencia de la Religión entre las asignaturas específicas dentro de las que los alumnos de segundo curso de Bachillerato han de efectuar su elección y no encontramos en este caso esa justificación.
Rechazada demanda del Prat
Por otra parte, el TSJCV ha rechazado la petición del colegio El Prat para recuperar cautelarmente el concierto de una unidad de Bachillerato para los cursos 2018/19 a 2020/2021 que la Conselleria de Educación no le renovó.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo da así la razón a la Abogacía de la Generalitat Valenciana y rechaza suspender cautelarmente la resolución de la Administración Autonómica porque el centro no alcanza la ratio mínima de 25 alumnos en la unidad de Bachillerato suprimida
Los magistrados no se pronuncian sobre fondo del asunto; lo hacen, sólo sobre la medida cautelar solicitada por el centro en tanto se resuelve el recurso interpuesto contra la resolución administrativa. “Con independencia de la valoración que haremos en sentencia”, señala el Tribunal, “siendo la ratio mínima de 25 alumnos no podemos dar la medida cautelar”.