ActualidadJusticia y sucesos

El Constitucional anula parte del dictamen de la comisión de investigación del accidente del metro

Asegura que se vulnera el derecho al honor de un investigado, el ex director de recursos humanos, Dionisio García, al atribuirle responsabilidad en el siniestro

El pleno del Tribunal Constitucional rechaza y anula una parte de las conclusiones del dictamen de la Comisión de Investigación de Les Corts Valencianes sobre el accidente de metro de València de 2006, en el que murieron 43 personas y resultaron heridas otras 47, ya que vulnera el derecho al honor de un investigado, el ex director de recursos humanos, Dionisio García, al atribuirle responsabilidad en el siniestro.

De este modo, estima el recurso de amparo presentado por el ex director de recursos humanos de la empresa pública Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV) y asegura que la declaración del parlamento valenciano que le atribuía «responsabilidad» por el accidente de metro vulnera su derecho fundamental al honor. En consecuencia, el tribunal anula el apartado IX de las conclusiones de la Resolución de Les Corts Valencianes 289/IX, de 12 de julio de 2017, sobre la aprobación del dictamen de la Comisión Especial de Investigación sobre el accidente de la Línea 1 de Metrovalencia ocurrido el 3 de Julio de 2006, que le hacían responsable «por falta de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que la cámara autonómica, en sus conclusiones, no le declaran «responsable político» del accidente objeto de investigación sino «responsable», junto con otras personas, en el ámbito de la empresa pública FGV de la que era director de recursos humanos, por lo que «esta declaración de responsabilidad está referida al campo de su actividad profesional en el seno de la citada empresa pública, no a una supuesta condición de sujeto sometido a la responsabilidad política de la Cámara».

El alto tribunal explica que la demanda del recurrente se centraba en dos aspectos. El primero de ellos, referido a que la actividad parlamentaria de investigación debía limitarse a dilucidar la responsabilidad política, directa o indirecta, de los titulares del poder político. Y el segundo, que una cámara parlamentaria no puede efectuar una declaración de responsabilidad jurídica de las personas relacionadas con los hechos que se investigan.

De igual manera recuerda que la «actividad parlamentaria de investigación tiene una naturaleza estrictamente política que en modo alguno puede ser reputada o calificada como jurisdiccional». Tampoco es titular de la otra manifestación del ius puniendi del Estado, cual es la potestad administrativa sancionadora, que admite el artículo 25 de la Constitución. Así, subraya que «las conclusiones que las cámaras puedan alcanzar en el ejercicio de sus facultades investigadoras deben estar exentas de cualquier apreciación o imputación individualizada de conductas o acciones ilícitas a los sujetos investigados».

En este sentido, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal, ha resaltado «la importancia de la elección de los términos empleados por los agentes del Estado en las declaraciones que formulen antes de que una persona haya sido juzgada y reconocida culpable de una infracción».

Asimismo, la resolución judicial concluye que Les Corts Valencianes no han respetado el derecho del recurrente en amparo a recibir «la consideración y trato de no autor o no partícipe en conductas ilícitas» y, en consecuencia, han lesionado su derecho fundamental al honor.

El fallo además cuenta con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, quien sostiene que debería haberse incidido en que el dictamen de la comisión se limita a concluir que el recurrente es responsable de que la empresa pública FGV hubiera incumplido la legislación de prevención de riesgos laborales por no ordenar una investigación empresarial subsiguiente al accidente, pero sin atribuirle el haber causado el accidente ni que ello implique su responsabilidad jurídica por la comisión de un ilícito administrativo.

En ese contexto fáctico el derecho fundamental concernido, siguiendo la jurisprudencia del TEDH, es la dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia para cuyo análisis hubiera sido necesario también tomar en consideración el reconocimiento constitucional de las comisiones parlamentarias de investigación y su integración dentro del ius in officium de los parlamentarios, lo que hubiera determinado un fallo solo parcialmente estimatorio por haberse omitido la advertencia expresa de que cualquier eventual responsabilidad jurídica ha de ser resuelta, si es el caso, en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora administrativa o judicial pertinente.