El Gobierno y los autónomos alcanzan un acuerdo para subir las cotizaciones
Se incrementarán las cotizaciones básicas y se transforman en obligatorias la cobertura de todas las contingencias comunes, así como el cese por actividad
La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha presentado junto a los representantes de las organizaciones representativas de los autónomos (ATA, UPTA, UATAE y CEAT) el acuerdo que han suscrito. Según la ministra, se trata de «un buen acuerdo porque los autónomos -hombres y mujeres- van a tener una mayor protección social y van a contribuir al Sistema de la Seguridad Social de una forma más equilibrada».
Según ha explicado, este acuerdo “supone mejora de las prestaciones -que beneficia a más de 2,5 millones de trabajadores por cuenta propia- sitúa a España, junto a Luxemburgo, en el selecto grupo de los países europeos que mejor protegido tiene a este colectivo, por dotarles de una cobertura social plena y obligatoria”.
Dicho acuerdo, que se incluirá en un Real Decreto Ley que se aprobará el viernes, prevé la transformación en obligatoria de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), y de los socios de cooperativas del Régimen de Autónomos (RETA), siempre que tengan un sistema de prestación social
Asimismo, se convierte en obligatoria la cobertura por cese de actividad, y se duplican los periodos de duración de la prestación, a partir de la entrada en vigor de la norma, se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de 4, en función de lo cotizado.
De igual manera, crea una prestación adicional que corresponde a la cotización por el trabajador autónomo, a partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal. Estas cuotas ascienden a 86,26 M€ y se harán con cargo a los ingresos por cuotas en concepto de cese de actividad.
Aportaciones equilibradas
En 2019 el tipo de cotización para el RETA (sin SETA), se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización. El tipo de cotización, que incluye obligatoriamente todas las contingencias, se fija en: 28,30% por contingencias comunes, incorpora la Incapacidad Temporal y se equipara al Régimen General; el cuanto a las contingencias profesionales, será el 0,9% para todos los trabajadores e inferior a la tarifa mínima del Régimen General; para Cese de Actividad, el tipo se fija en el 0,7%, inferior a la cotización por desempleo de los asalariados, y por último, se establece el 0,1% para Formación y Prevención.
A partir del próximo año, la subida se aplicará escalonadamente con los siguientes tramos: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitiATA
UPTA
vamente el el 31%.
La Tarifa Plana se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, tanto para los autónomos, con carácter general, como en los casos de discapacidad, violencia de género y terrorismo. Para ello, durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.