Competencia sanciona al hermano de Puig por pactar precios en concursos públicos
La resolución del expediente concluye que Francis Puig formaba parte de un «cártel» que vulneraron las reglas de la competencia al pactar precios para lograr programas de À Punt.
La Comisión de la Defensa de la Competencia de la Generalitat Valenciana ha sancionado con una multa de 46.241,8 euros a cuatro productoras de televisión, una de éstas propiedad de Francis Puig, hermano del jefe del Consell, por pactar precios para lograr concursos de contenidos en la actual radio televisión pública (À Punt Mèdia).
Según la resolución a la que ha tenido acceso este Mediterráneo Press, Comunicaciones del Ports, la empresa de Francis Puig, ha sido sancionada con 16.801 euros, mientras que Canal Maestrat y Kriol Comunicacion, de los Adell Bover, con otros 26.103 euros. Asimismo, la empresa Visualiza, S.L.U., ha sido multada por importe de 3.337,8 euros.
El organismo ha analizado el comportamiento de estas cuatro empresas a partir de una denuncia de la propia radiotelevisión pública, y advierte de la gravedad de las infracciones cometidas por estas empresas, y califica como “infracción grave de falseamiento de la competencia”, y que supone la prohibición para cada uno de los sujetos afectados de contratar con empresas y administraciones públicas.
En este sentido, la Comisión de Defensa de la Competencia califica como “inaceptables” los argumentos esgrimidos por algunas empresas de que “este tipo de colusión no afecta significativamente a los consumidores o de que en ausencia de ella el resultado hubiera sido el mismo”.
Por el contrario, el organismo entiende que “pocas infracciones pueden dañar tanto y a una base tan amplia. Al suponer un mayor coste de la licitación y, con ello, un mayor cargo presupuestario, está afectando nada menos que a todos los contribuyentes. Merece la máxima reprobación las conductas de quienes están dispuestos a realizar bajas cercanas al 30% y se ponen de acuerdo para realizarlas del orden del 3%, dividiéndose entre los participantes ese ilícito beneficio, que no se puede ocultar resulta paralelo al perjuicio que a la Administración que convoca el concurso,y en definitiva al conjunto de los ciudadanos, ocasiona”.
Esta valoración la justifica en base a la resolución de la CNC de 19 de octubre de 2011, expediente S/0226/10, Licitaciones de carreteras; y resoluciones de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de 4 de diciembre de 2014, expediente S/0453/12, Rodamientos Ferroviarios, y de 3 de diciembre de 2015, expediente S/0481/13, Construcciones modulares.
De igual manera, resolución señala que «esta Comisión, tomando en consideración todas las circunstancias del caso (esto es, el mercado afectado –que como se ha indicado es la propia licitación-, que la conducta analizada se centra en la provincia de Castellón, y que se trata de una infracción única, pero también que se trata de una infracción por objeto entre competidores, constitutiva de cártel (hard core cartel) en el ámbito de la contratación pública, calificada como muy grave por la LDC, y recordando que la sanción que se puede imponer puede llegar hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora), considera que el tipo sancionador general aplicable a la infracción debe ser de un 4.75%, sin perjuicio de los ajustes que corresponde hacer individualmente atendiendo a la participación de cada empresa en la infracción”.