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El TSJCV respalda las restricciones al ocio y restauración promovidas por el Consell

Deniega la suspensión cautelar de las medidas aprobadas por la Generalitat para la hostelería y el ocio nocturno por el COVID19

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha dictado este viernes un auto por el que desestima la medida cautelar solicitada por varias asociaciones de ocio y restauración  y deniega la suspensión de los apartados 11 y 12 del artículo 2 de la citada resolución administrativa, que fija, entre otras, restricciones horarias (cierre a las 1.00 horas en la hostelería y la restauración y a las 2.00 horas en el ocio nocturno), o relativas a aforos en el interior de establecimientos.

De esta manera, el TSJCV respalda por tercera vez desde que se levantó el ‘estado de alarma’ las medidas restrictivas al ocio y la restauración como herramienta para contener la pandemia del coronavirus.

En concreto, cinco asociaciones empresariales de restauración, ocio y juego presentaron ante el TSJCV un recurso contrala resolución de 3 de junio de 2021 de la Conselleria de Sanidad Universal que acuerda medidas en materia de salud pública en la Comunidad Valenciana contra el COVID19 para el periodo comprendido entre el 8 y el 30 de junio.

El Tribunal no aprecia la afectación de derechos fundamentales, en concreto del derecho de reunión, que invocaba la parte actora, por el límite establecido a la ocupación de mesas. 

De igual manera, la Sala entiende que las medidas aprobadas por la Conselleria para estos sectores económicos cumplen el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. 

Según los magistrados, “ño que pretenden los recurrentes se acerca a una vuelta a la completa normalidad, lo que -todavía- no parece razonable, dado que no se ha alcanzado la llamada inmunidad de rebaño o completa normalidad”.

En definitiva, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV considera que satisfacer la pretensión de los recurrentes “podría suponer la perturbación grave de los intereses generales”.