El TSJCV elimina restricciones a los VTC de la ordenanza municipal de Valencia
Se anula la obligatoriedad de que los vehículos VTC deban contratarse con al menos una hora de antelación a la prestación de servicio, la prohibición de estacionamiento en aeropuertos y la prohibición de la captación de clientela mediante geolocalización
La Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado varios apartados de un artículo de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de València imponiendo diversas restricciones a la actividad de los vehículos de transporte con conductor (VTC).
De esta manera, se estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por las mercantiles Cabify España S.L., Vector Ronda Teleport S.L., Miurchi Car S.L. y Chofers Cars Costa del Sol S.L., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 23 de diciembre de 2021 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Valencia, art. denominado 53 bis, vehículos de turismo con conductor.
Según explica el TSJCV, la Sección Cuarta de Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del TSJCV ha estimado sendos recurso contra dicha norma presentados por algunas empresas del sector y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ha anulado diversos apartados del artículo 53 bis de la Ordenanza de Movilidad.
Los magistrados aplican en ambas resoluciones su propia jurisprudencia (ya se pronunció en los mismos términos en relación a una ordenanza municipal de Elche) como la establecida al respecto en febrero de 2023 por el Tribunal Supremo.
Así, entre otras restricciones, anula la obligatoriedad de que los vehículos VTC deban contratarse con al menos una hora de antelación a la prestación de servicio, la prohibición de estacionamiento en aeropuertos, centros comerciales y otros lugares de gran concentración y generación de demanda de servicios de transporte y la prohibición de la captación de clientela mediante geolocalización.
La sentencia puntualiza que las administraciones pueden imponer obligaciones a los operadores económicos que afecten al libre ejercicio de la actividad económica sin que por este motivo se infrinja la Constitución o la normativa comunitaria sobre libre competencia y unidad de mercado. En su opinión, “la libertad de empresa no garantiza que los poderes públicos no puedan establecer medidas que incidan en este derecho. Ahora bien, deben cumplir ciertas exigencias como el deber de atender a un objetivo considerado como constitucionalmente legítimo y estar amparada en alguna de las razones de interés general previstas en el art. 3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y ser adecuadas y necesarias para este fin”.
Sobre la una antelación de una hora previa a su efectiva prestación, la Sala recuerda que ya se ha pronunciado anulándolo con relación a la Ordenanza de Elche sobre la misma materia en la sentencia 267/2022, de 12 de julio, “donde se razona con relación a un intervalo de tiempo aún menor de 30 minutos entre la contratación telemática y la efectiva prestación del servicio que constituye una muy notable limitación para el ejercicio de esta actividad empresarial, capaz de desanimar al usuario para la utilización de este servicio lo que ha de reputarse de suficiente intensidad contraria al art. 38 de la CE. Ni tan siquiera se acepta que esa exigencia sea necesaria y adecuada para la consecución del fin de interés general que se persigue como preservar el régimen de precontratación y evitar el fraude”
Respecto a la prohibición de geolocalización de los vehículos que no hayan sido previamente contratados que se justifica para evitar la captación de viajeros en la vía pública y la precontratación exigida legalmente en las dos sentencia ya citadas del T.S. de 15 y 13 de febrero de 2023 se considera que tal restricción supera el juicio de adecuación y proporcionalidad que viene establecido en el art. 4.1 de la Ley 40/2015 y en el art. 5.2 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. A su juicio, “la geolocalización es una medida que redunda en beneficio de los consumidores en cuanto que les permite descubrir entre los distintos proveedores de servicios el que le ofrece menor tiempo de espera. Podría ser utilizada para contratar y localizar directamente a los VTC en la vía pública pero todo ello no dispensa al usuario de tener que contratar el servicio a través de una aplicación, además de existir otros mecanismos de control que permiten controlar la contratación fraudulenta sin restringir beneficios para los usuarios”.
En relación a la obligación de estacionamiento en aparcamientos sin posibilidad en la vía pública cuando no se preste un servicio, según el TSJCV, se justificaría la medida para evitar la congestión del táafico y la contaminación medioambiental, sin embargo siendo incierta la consecución de tales objetivos sin probanza al respecto debe prevalecer el derecho de los consumidores, al incrementarse los tiempos de espera para los clientes de VTC frente a los taxistas a los que se les permite circular sin pasajeros para captar clientes, sin importar en este caso el riesgo de contaminación y densificación del tráfico. Por otra parte, la disposición adicional primera del Decreto-Ley 4/2019 no habilita a las entidades locales para establecer este tipo de limitación. Efectivamente establece lo siguiente: “Las entidades locales en el ejercicio de sus competencias podrán modificar las condiciones de explotación del art. 182.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres para mejorar la gestión de la movilidad interior de las personas viajeras o para garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios respetando los criterios de proporcionalidad que establece la normativa vigente.