Educación establece los servicios mínimos en los centros de la Comunitat para la huelga del 23 de mayo
En todos los centros deberá haber una persona del equipo directivo, así como los que correspondan según la etapa educativa que oferten
La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ha establecido los servicios mínimos en los centros educativos de la Comunitat Valenciana para la jornada del jueves 23 de mayo, día en la que los sindicatos STEPV, CCOO, UGT y COS (Coordinadora Obrera Sindical) han convocado una huelga educativa.
Se han determinado las medidas necesarias para asegurar los servicios esenciales mínimos que tendrán que prestarse mientras dure la situación de huelga en los centros públicos de titularidad de la Generalitat para garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as. Se trata de las mismas instrucciones de servicios mínimos de años anteriores.
De este modo, en todos los centros deberá haber una persona responsable miembro del equipo directivo, con exclusión de actividades lectivas. Además, en los centros de Educación Infantil y Primaria, se contará con un maestro por etapa educativa, con un mínimo de uno por cada cuatro unidades.
Por su parte, en los centros de Educación Infantil deberán estar presentes dos educadores de educación infantil cuando el centro tenga cinco o menos unidades, y tres en el caso de más de cinco unidades.
En los centros específicos de Educación Especial se contará con la presencia de dos educadores de educación especial por cada cinco unidades.
Asimismo, los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de idiomas y enseñanzas artísticas habrá un profesor o una profesora por etapa educativa, con un mínimo de uno por cada diez unidades.
Por último, en los centros de enseñanza con internado, además de los servicios establecidos de acuerdo con la tipología del centro, se prestarán los servicios propios de los días festivos.
Estos servicios mínimos se han establecido con la finalidad de evitar cualquier tipo de incidencia y de garantizar el derecho a la educación del alumnado, reconocido expresamente como derecho fundamental en el artículo 27 de la Constitución Española.