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El TSJCV ordena cautelarmente que un colegio imparta a una alumna un mínimo del 25% de clases en castellano como lengua vehicular

Ha  decidido estimar la petición del padre de la alumna, y explica que acoge la medida con carácter provisional

La  Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado la medida cautelar instada por el padre de una alumna que cursa secundaria en un centro educativo de la localidad de El Puig y ha ordenado a la Administración que adopte las medidas necesarias para que dicha alumna, conjuntamente con sus compañeros, reciba una enseñanza bilingüe en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en al menos el 25% del horario lectivo.

La Sala ha adoptado esta decisión mientras se tramita el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente el pasado 19 de febrero, en aplicación del principio fumus boni iuris o apariencia del buen derecho.

El padre justificaba su petición cautelar en la «inexistencia» de graves perjuicios para el interés general y, por el contrario, alegaba una «grave perturbación» no solo de su interés «sino de los intereses públicos y de terceros en caso de no otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas» Por su parte, la Generalitat manifestó, entre otros aspectos, que no se había acreditado que se hubiera producido un daño de imposible o de difícil reparación.

El tribunal, tras estudiar el caso, ha decidido estimar la petición del padre de la alumna, y explica que acoge la medida con carácter provisional «dentro del limitado ámbito que incumbe a los incidentes de naturaleza cautelar y sin prejuzgar lo que en su día se decida en sentencia definitiva».

De igual manera, justifica la decisión en la prevalencia en este caso en concreto del requisito de ‘fumus boni iuris’, o apariencia de buen derecho; y en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que indica que estas medidas suelen requerir la presencia de un ‘fumus boni iuris fundado’, como es éste caso en concreto.

El auto, fechado el pasado viernes, no es firme y puede ser recurrido en súplica en el plazo de cinco días.