Valencia da luz verde a la moratoria de licencias para nuevos apartamentos turísticos
La suspensión afecta a los terrenos urbanizados cuyo uso dominante sea el residencial que estén situados dentro del ámbito de la “Ciutat Central” así como a los barrios de Benimamet, Carpesa, Poble Nou, La Punta, El Palmar, El Saler y El Perellonet.
El pleno del Ayuntamiento de Valencia ha aprobado este martes por unanimidad la propuesta del gobierno de PP y VOX para la suspensión durante un año de la tramitación y el otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos apartamentos turísticos, incluido también el cambio de uso de todo un edificio, o de una parte del mismo.
La concejala Grupo Socialista, Sandra Gómez, ha señalado que la moción sobre la moratoria de apartamentos turísticos “llega tarde y está coja”. Según ha explicado, “esta modificación lleva en el cajón de urbanismo más de un año. “Estaba preparada pero se resistían a aprobarla”, ha señalado, para añadir a continuación que “se trae ahora al Pleno por la alarma social”.
La portavoz de Compromís, Papi Robles, ha recordado que su partido llevaba cuatro años trabajando para cambiar la normativa que permitiera frenar el crecimiento “desmedido” de los apartamentos turísticos. Robles ha destacado que la “limitación era posible” tal y como su Grupo ha apoyado en los últimos años.
El concejal de Urbanismo, Juan Giner, ha defendido la necesidad de establecer una regulación de los alojamientos turísticos con una medida que establezca una moratoria provisional de un año “que ponga en primer lugar a los vecinos, a la convivencia y que incentive el uso residencial de las viviendas al establecer una firme seguridad jurídica y unas reglas de juego claras”.
En el acuerdo aprobado se ha excluido la suspensión de los inmuebles, cualquiera que sea su ubicación, que tengan asignado el uso terciario exclusivo por el planeamiento vigente, ya que en este caso existe una decisión del plan en el que la implantación de esos usos no detrae edificabilidad potencial del mercado residencial ni perjudica negativamente al entorno urbano.
Además, también quedan excluidos los inmuebles que cuenten con licencia o declaración responsable que autorice el uso terciario en planta primera, siempre que dispongan o puedan disponer de acceso independiente desde la vía pública. Estos tampoco producen como efecto la transformación de viviendas existentes en nuevos alojamientos turísticos, no inciden de forma negativa en el tejido comercial, que puede seguir albergándose en la planta baja, y las posibles molestias a los residentes en el edificio resultan minimizadas como consecuencia de la existencia de acceso independiente desde la vía pública.
Desde el punto de vista temporal, la suspensión no afectará a aquellas solicitudes de licencia que sean autorizables tras la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, cuenten con la documentación legalmente exigible y haya transcurrido su respectivo plazo de resolución y notificación previsto en la normativa urbanística.
La suspensión que se ha aprobado en el Pleno será aplicable a las declaraciones responsables que se presenten a partir del día de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por el contrario, la suspensión no afectará a las declaraciones responsables presentadas con anterioridad al día de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siempre que se haya aportado la documentación que preceptivamente debe acompañar a una declaración responsable.
Por otro lado, la suspensión afectará a los terrenos urbanizados cuyo uso dominante sea el residencial, que estén situados dentro del ámbito físico de la “Ciutat Central”, definido por el Plan Especial de Directrices para la mejora de la Calidad Urbana de los Barrios de la Ciudad de València.
Además también afectará a los terrenos, ya fuera del ámbito físico de la “Ciutat Central”, con incidencia real de las viviendas turísticas que se encuentran en los barrios de Benimamet, Carpesa, Poble Nou, La Punta, El Palmar, El Saler y El Perellonet.
El texto aprobado hoy recoge que quedan excluidos de la suspensión los sectores urbanos o urbanizables cuyo uso global o dominante sea el terciario o el industrial. Además, se excluyen los terrenos clasificados como suelo urbano que ya cuentan con una regulación específica del uso terciario de vivienda turística por el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella y el Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar.
Asimismo, esta suspensión no afecta a las licencias, y otras actuaciones urbanísticas, que suponga la parcelación de terrenos, las obras de demolición o las obras de reforma en edificios que tengan previamente autorizado el uso terciario y que no suponga alteración estructural.
Por último, el Pleno ha aprobado continuar con el Plan de Inspección de viviendas turísticas incidiendo especialmente en la inspección de aquellas ubicadas en planta baja, de conformidad con lo acordado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Parques y Jardines, Espacios Naturales y Mejora Climática en su sesión de 22 de mayo de 2024.