EducaciónJusticia y sucesos

El TSJCV suspende cautelarmente las instrucciones de la Conselleria de Educación para la definición de las plantillas de profesorado

La Sección Segunda del Alto Tribunal considera que no se ha acreditado la nulidad de los acuerdos adoptados por la Mesa Sectorial en junio de 2023 y su denuncia por el Consell en mayo de este mismo año podría resultar extemporánea

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la denuncia de la Generalitat de los acuerdos suscritos por ella misma con los sindicatos en junio de 2023 en la Mesa Sectorial de Educación, así como las instrucciones aprobadas en junio de este año para la definición de las plantillas de profesorado en los centros educativos.

El Tribunal considera que no está constatada la pretendida nulidad de aquellos acuerdos, pues no se ha aportado por la Abogacía de la Generalitat “resolución judicial o administrativa” que así lo declare. Del mismo modo tampoco se ha aportado por la Abogacía de la Generalitat una impugnación que cuestione su legalidad.

Además, la denuncia en mayo de 20024 de esos acuerdos de la Mesa Sectorial, sobre la que se fundamentan las instrucciones posteriores de la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, podría ser “manifiestamente extemporánea” conforme al artículo 38 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los magistrados, sin entrar en el fondo del asunto, estiman así la petición de medidas cautelares realizada por dos sindicatos, pues su pretensión tiene “apariencia de buen derecho”.

La decisión cautelar adoptada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJCV afecta a las plantillas de profesores de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.

La Sala señala en los dos autos notificados este miércoles que el interés público al que alude la Administración autonómica en su respuesta a los recursos “tampoco ha de excusar la adopción de la medida cautelar” instada por los sindicatos.

En este sentido -apunta el Tribunal- ese interés público se ve precisamente “salvaguardado” con la aplicación de la normativa que debe considerarse vigente en estos momentos.

Los autos pueden ser recurridos en reposición y, en el caso de que devengan firmes, serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Reunión urgente

Ante esta decisión judicial los sindicatos no han dudado en reaccionar. Así, ANPE ha exigido a la Conselleria una reunión urgente donde abordar esta problemática y en la que comenzar a negociar urgentemente unas nuevas Órdenes de plantillas, el único instrumento que realmente ofrecería una seguridad y unas garantías de estabilidad   los centros y a los docentes. De hecho, ANPE ha recordado que ya instó a que fuese esta la forma en que se llevasen a cabo las modificaciones de plantillas, tanto cuando se impulsaron los acuerdos firmados con el anterior gobierno como cuando se pasó a unas meras instrucciones tras la denuncia de dichos acuerdos por parte del actual.

Según ANPE, se trata de una decisión judicial que provoca una situación anómala, donde la aplicación de los anteriores acuerdos de plantillas es difícil de implementar una vez el curso ha comenzado y todos los centros han hecho el reparto de grupos y horarios.

Por su parte, UGT ha recordado que ha interpuesto un recurso,  que ha sido admitido a trámite por la Sección 2 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), para asegurar la vigencia del Acuerdo de Plantillas, que se firmó durante la administración del gobierno del Botánico con el apoyo de todos los sindicados participantes en la Mesa Sectorial.

El sindicato ha asegurado que ya advirtió que la denuncia del acuerdo por parte de la Consellería de Educación era contraria a la legalidad, puesto que todavía no se habían superado todos los plazos para su aplicación completa.