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El Campello acuerda agilizar alternativas para la atención presencial a los ciudadanos, con cita previa o sin ella

El alcalde amplía sus competencias en procedimientos de contratación por acuerdo plenario

El pleno del Ayuntamiento de El Campello aprobó ayer, con los votos a favor de PP, Vox y las abstenciones de PSPV-PSOE, Compromís, Per El Campello y EU/Unides Podem, que el Ayuntamiento implante alternativas que permitan atender a los ciudadanos de forma presencial, tanto con la obtención de cita previa (lo que garantiza una mejora de la calidad del servicio prestado a los ciudadanos, evitando esperas innecesarias) como sin la obligatoriedad de disponer de la misma (lo que facilita el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos).

El acuerdo alcanzado incluye que se proceda por parte del departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento a la reestructuración y organización de los medios y personal de los que dispone los departamentos de Padrón, Estadística y Registro, principalmente, para dicha atención dual.

Por último, se pide que se publicite convenientemente por el Ayuntamiento el horario o la forma de atención sin cita previa en los tablones de anuncios de los edificios públicos donde se atiende a la ciudadanía.

Competencias  en procedimientos de contratación por acuerdo plenario

Por otra parte, a propuesta de Vox, defendida por su portavoz José Manuel Grau Delgado, el pleno del Ayuntamiento de El Campello aprobó ayer, con los votos favorables del grupo proponente y los de los concejales del PP, y el posicionamiento en contra de los ediles del PSPV-PSOE, Compromís, Per El Campello y EU/Unides Podem, delegar en el alcalde una serie de competencias referidas a la Ley de Contratos del Sector Público, que lo permite.

Entre esas competencias figura acordar el inicio de expedientes y su clasificación, la formalización, modificaciones y prórrogas de contratos públicos, la determinación de responsabilidades en la ejecución de los contratos, su interpretación y suspensión; la imposición de penalidades; reclamación de daños y responsabilidades al contratista y a terceros; la devolución de garantías; la inspección en la ejecución de los contratos; la cesión de contratos, y la capacidad de dar traslado del informe y del expediente administrativo en el recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo correspondiente.

La propuesta se fundamenta en agilizar “el complejo y largo proceso de contratación pública por la Administración Local”. Por ello se proponía la delegación de esas competencias en el alcalde, actuaciones menores y de trámite, reservándose el Pleno las decisiones importantes e indelegables, como son la aprobación y la adjudicación de obras.