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El TSJCV desestima la solicitud de suspender la consulta para determinar la lengua base aplicable para el próximo curso escolar

Los magistrados consideran que los recurrentes no han acreditado en su escrito la concurrencia de las razones de especial urgencia

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV notificado este jueves a las partes en el que se desestima la solicitud presentada por dos entidades y varios particulares de suspender de forma cautelarísima (es decir, sin escuchar los argumentos de la otra parte) la orden de la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana por la que se convoca a los representantes legales de los alumnos a una consulta para la elección de la lengua base aplicable para el próximo curso escolar 2025/2026.

Los magistrados consideran que los recurrentes no han acreditado en su escrito la concurrencia de las razones de especial urgencia exigibles según la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Según explican,  “ante la falta de aportación de poder de representación procesal o apud acta en el escrito de interposición, mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de febrero de 2025, se confirió a los actores el plazo de cinco días para enmendar esta omisión. La Sala, ad cautelam, mujer curso a la medida cautelaríssima solicitada, sin perjuicio de las consecuencias que para la tramitación tendría el hecho de no corregir la falta de poder de representación indicada”.

De esta manera, los magistrados  acuerdan reconducir la solicitud de la parte actora, que deberá presentar el poder de representación procesal que le ha sido requerido previamente, por los trámites de la medida cautelar y dar por tanto un plazo de cuatro días a la Administración demandada a través de la Abogacía de la Generalitat para que presente alegaciones.

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