La Audiencia de Valencia ratifica la investigación a la exconsellera de Justicia e Interior por la gestión de la DANA
Ratifica también la inadmisión de una querella contra el presidente y otros cargos de la CHJ y la denegación de la declaración como investigada de la delegada del Gobierno
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el auto dictado el pasado 10 de marzo por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja en la que ésta acordó investigar por la gestión de la Dana a la exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat Salomé Pradas.
Asimismo, el tribunal ha ratificado otras dos resoluciones de la instructora: la inadmisión de una querella interpuesta por la organización Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la negativa a recibir declaración como investigada a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
En el primer caso, los seis magistrados que integran la Sala, desestiman el recurso de apelación formulado por la defensa de la exconsellera, que entendía que se debería haber sobreseído libremente la causa.
Según la Audiencia, el auto recurrido “identifica la fuente normativa del deber de actuar” que tenía la investigada y expone “una hipótesis de indebido incumplimiento de dichos deberes, con datos extraídos de las actuaciones que permiten sostener que la señora P. contaba o podía contar con la información existente sobre los caudales de agua que se estaban acumulando como consecuencia de las lluvias torrenciales y sobre las consecuencias que estaban provocando y podían provocar en recorrido”.
En definitiva -razona el tribunal-, dada la fase en la que se hallaba el procedimiento cuando se dictó el auto (…), la decisión de citar como investigada a la señora P.T se revelaba procesalmente inevitable”.
En el segundo de los autos notificados este jueves, los magistrados desestiman el recurso de apelación presentado por la asociación Hazte Oír contra la inadmisión de su querella contra el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y cuatro dirigentes de ese organismo: el secretario general, la comisaria de Aguas, el director técnico y la jefa de la Oficina de Planificación Hidrológica.
“No puede sostenerse la pretensión de la organización recurrente de abrir un procedimiento penal sin indicar ni atribuir hechos con trascendencia penal a persona alguna, pues de admitirse tal y como está planteada la querella frente a un organismo administrativo, las diligencias penales desembocarían en una investigación prospectiva prohibidas en nuestro ordenamiento”, afirma la Sala.
Finalmente, la Audiencia ha rechazado también el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce la asociación Liberum, a la que se adhirió la de Vox, contra la negativa de la juez de Instrucción de recibir declaración como investigada a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
En este caso, los magistrados reiteran los argumentos que ya expusieron en un auto de apelación anterior relativos al hecho de que la delegada no solicitara la declaración de emergencia nacional, así como sobre la atribución legal del mando único de la emergencia a la Administración autonómica en la dana.
Desestimación declaraciones
Por otra parte, la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja en el marco de la causa de la Dana ha dictado un auto dictado por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto por una acusación particular contra una resolución anterior en la que se denegaba recibir declaración como testigos, entre otros, de los miembros de la tripulación de un helicóptero de Salvamento Marítimo, del director y otro responsable de la entidad pública Sasemar.
La magistrada reitera los argumentos que ya expuso para denegar esas diligencias en su auto del pasado 19 de mayo, en el sentido de que esas diligencias «exceden, de manera manifiesta, del objeto de la investigación»
La instructora añade que la investigación no puede «entrar a valorar cada una de las posibles operaciones de salvamento que hubieran podido llevarse a cabo, tanto de manera terrestre como aérea, máxime si se atiende a que la falta de avisos era generalizada, no sólo a la población, sino incluso a otras autoridades y a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».