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Renovado el Acuerdo de solución autónoma de conflictos laborales entre los agentes económicos y sociales

Gracias al TAL se han alcanzado acuerdos que han permitido desconvocar más de 800.000 horas de huelga, por un valor económico superior a 16 millones de euros

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafa Climent, ha presidido la firma del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (ASAC-CV) entre el presidente de la CEV, Salvador Navarro, la secretaria general de CCOO-PV Ana García, y el secretario general de UGT-PV, Ismael Sáez, como las organizaciones sindicales más representativas.

El objetivo de este acuerdo es la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante actuaciones de mediación y arbitraje previstas en la jurisdicción social, a través del Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (TAL).

El TAL es una institución paritaria creada por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, dependiente de la Conselleria de Economía Sostenible, y que otorga personalidad jurídica y soporte administrativo al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales en la Comunitat Valenciana.

Climent ha dado la enhorabuena a los agentes sociales por el trabajo y el diálogo conjunto «para llegar a acuerdos que mejoran el ámbito laboral, tanto a trabajadoras y trabajadores como al mundo empresarial”, y ha expresado su apoyo a la función que realiza el Tribunal de Arbitraje Laboral: “si hay una posibilidad de intermediación para resolver cualquier problema que pueda surgir en el ámbito laboral, siempre es mejor resolverlo a través del TAL”.

Según este acuerdo,  patronal y sindicatos asumen como obligatorio acudir a los procedimientos de solución de conflictos del TAL en los términos previstos en el acuerdo, a difundirlo y a promover la inclusión de cláusulas de expreso sometimiento en los textos de los convenios colectivos.

Por su parte, el presidente de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV), Salvador Navarro, ha destacado el acierto que supone consolidar el sistema de solución autónoma de conflictos laborales. “Contribuye a mantener un buen clima laboral en la empresa y tiene un importante impacto económico ya que en muchas ocasiones la resolución consensuada del conflicto conlleva la desconvocatoria de una huelga. Así por ejemplo durante 2021 tuvieron lugar 258 procedimientos de mediación y gracias a los acuerdos alcanzados se consiguieron desconvocar más de 800.000 horas de huelga por un valor económico superior a los 16 millones de euros”, ha asegurado.

Navarro ha vuelto a resaltar la importancia del diálogo social como fórmula para consolidar un marco de las relaciones laborales moderno. “A través del diálogo y la concertación social, nos dotamos de un marco socio laboral encaminado a incrementar la competitividad de nuestras empresas y a estimular la actividad económica, en beneficio del interés general”, ha concluido.

Conflictos laborales sobre los que actuará el TAL

El presente Acuerdo, tras su publicación en el DOGV, entrará en vigor el día 1 de julio de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2026, prorrogándose a partir de tal fecha, por sucesivos períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de 3 meses a la terminación de cada período.

Los conflictos laborales susceptibles de someterse a los procedimientos establecidos en el Acuerdo son: xonflictos jurídicos derivados de la interpretación, aplicación o inaplicación de normas jurídicas, convenios colectivos, pactos, prácticas, acuerdos de empresas o decisiones empresariales de carácter colectivo y los conflictos de intereses dimanantes de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos colectivos, o la negociación en materias concretas, como los diagnósticos y planes de igualdad, la regulación del teletrabajo o cualesquiera otras materias propias de la negociación colectiva que las partes estimen conveniente.

De igual manera, se someterán a  la mediación los conflictos derivados de discrepancias surgidas en los períodos de consulta relativos a la movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, sucesión de empresas, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor, mecanismo red, despido colectivo, inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable,  y la sustitución de los períodos de consulta establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Concursal.

También, se solucionarán a través del TAL las controversias colectivas que surjan con ocasión de la aplicación e interpretación de un convenio colectivo, así como los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.